Expediente No. 1411-2013

Sentencia de Casación del 22/10/2014

“…Respecto al argumento que los parámetros aplicados para elevar la pena no estaban contenidos en la acusación formulada por el Ministerio Público, este tribunal de casación no aprecia que sea constitutivo de agravio hacia el postulante, en virtud que el mismo no fue alegado en el recurso de apelación especial, y por ende, no fue materia de resolución por parte del tribunal de alzada (…) al haberse omitido ese argumento en el recurso de apelación especial, se tuvo por consentido y su derecho para su impugnación ya precluyó.
El sentenciante consideró los siguientes parámetros para elevar la pena:
Móvil del delito (…) el hecho que el procesado le haya disparado con el arma de fuego a la víctima porque él protegió a un nieto suyo, es susceptible de considerarlo como fútil para consumar el hecho criminal, además no constituye elemento del tipo de homicidio.

(…) Circunstancia agravante de menosprecio del lugar (…) quedó acreditado que el hecho sucedió en la residencia de la víctima (…) por tal razón se determina que la aplicación de esta agravante es conforme a derecho, ya que el numeral referido del artículo citado indica: “Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.”, además que esta agravante no constituye elemento del tipo de homicidio, regulado en el artículo 123 del Código Penal…”